REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-848

PARTE DEMANDANTE: HOSMER PASTOR NAVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.477
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMBAR COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.103
PARTE DEMANDADA: TRANFLOR C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 31 de mayo de 2011 el ciudadano HOSMER PASTOR NAVAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.477, asistido por la abogada AMBAR COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.103, presentó demanda relativa a la seguridad social por ante la URDD Civil de este Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

Por auto del 2 de junio del 2011, se dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del conocimiento de la misma por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó aclarar si la pretensión versa únicamente sobre el reenganche el reenganche y pago de salarios caídos o si arropa otros conceptos, tales como beneficio de alimentación; como también detallar las funciones inherentes al cargo y las condiciones en que prestó servicio.
En fecha 3 de junio de 2011 el actor otorga poder apud a los abogados Carlos Acevedo, Ronald Marquez y Ambar Colmenarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.974, 96.525 y 127.103 y en esa misma fecha presenta escrito de subsanación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito presentado el actor sostiene que se pretensión versa sobre apertura y trámite del procedimiento de reenganche, pago de salarios caídos y cestatickets, ahora bien, tales pretensiones se tramitan mediante procedimientos ya que el procedimiento de estabilidad laboral que arropa el reenganche y pago de salarios caídos, está contenido en un Título aparte como lo es VII de nuestra norma adjetiva laboral, el cual contempla incidencias como la establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es incompatible con el procedimiento de ordinario bajo el cual se debe tramitar el reclamo de cestatickets y siendo esto materia de orden público es imperativo declarar inadmisible la demanda por inepta acumulación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACION de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ