REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-551
PARTE ACTORA: CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.264.746
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado No. 136.002
PARTE DEMANDADA: TIJERASO T.M.T. C.A. Y ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 15 de abril de 2011 el abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado No. 136.002, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.264.746, presento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de TIJERASO T.M.T. C.A. Y ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A., por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 25 de abril de 2011 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.
El 26 de mayo del corriente la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez certifica la actuación realizada por el Alguacil Jean Leonardo Tua de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 9 de junio de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de TIJERASO T.M.T. C.A. Y ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A. ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alega la actora que prestó servicios como cajera para la empresa TIJERASO T.M.T. C.A., desde el 12 de junio de 2009 hasta el 9 de diciembre de 2009, oportunidad en que terminó la relación con motivo del despido, a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral del decreto del 29 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial No. 39.090 y el fuero maternal que le proporciona la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 384, para un total de 6 mes y 5 días de servicio, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 12:00 m y 12:30 p.m. a 6:30 p.m. y los domingos de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 12:30 p.m. a 4:0 p.m., con el día miércoles libre. Que durante la relación laboral su salario le fue pagado mensualmente salario mínimo y un bono mensual de 50,00, es decir, ganaba Bs. 1.223,84 más Bs. 50,00, lo que es igual a Bs. 1.273,84.
En virtud del despido injustificado se interpuso procedimiento administrativo de estabilidad ante la Inspectoría del Trabajo “Pìo Tamayo”, el cual fue declarado con lugar según Providencia administrativa No. 00263 de fecha 22 de febrero de 2010, la cual no fue acatada por la empresa, por lo que se le aperturo un procedimiento de sanciones según expediente No. 005-2010-06-00181 de fecha 24 de marzo de 2010, del cual fue notificada la empresa el día 4 de mayo de 2010 a través del ciudadano Octavio Rodríguez (C.I. No. 11.403-309), con el cargo de Sub-Gerente de la empresa, situación esta que le da el derecho a su representada de reclamar el pago de salarios caídos hasta la fecha de interposición del libelo y la protección salarial por fuero maternal.
Hechos estos en base a los cuales reclama Bs. 676,79 por prestación de antigüedad, Bs. 265,21 por utilidades, Bs. 442,01 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Bs. 18.355,50 por salarios caídos, Bs. 676,79 por indemnización por despido, Bs. 451,19 por indemnización sustitutiva de preaviso y Bs. 3.671,10 por fuero maternal.
MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:
COPIA SIMPLE DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE: a los fines de demostrar el despido injustificado.
EXHIBICION:
RECIBOS DE PAGO MES A MES DESDE EL 12/06/2009 HASTA EL 09/12/2009: con la finalidad de demostrar el salario así como el cargo desempeñado.
PLANILLA DE AFILIACION AL IVSS (14-02): a los fines de demostrar la fecha de ingreso y la relación de trabajo.
PLANILLA DE RETIRO DEL TRABAJADOR ENTE EL IVSS (14-03): a los fines de demostrar la fecha de ingreso y la relación de trabajo sostenida.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
TESTIMONIALES: con la finalidad de demostrar la relación laboral ininterrumpida, el cargo y el despido injustificado.
ZULMA GABRIELA GIL URANGA, titular de la cédula de identidad No. 15.597.402, domiciliada en la Ruezga Sur, sector 6, vereda No. 2, kilómetro 5.
VITANGELA NATALI LUNA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.642.287, domiciliada en la Cerrajones, sector 2, avenida 2, kilómetro No. 1.
CARLOS JOSE CASTILLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.898.914, domiciliado en la Jebe La Laguna, casa No. 5.
HECTOR MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.196.060, domiciliado en la Urb. Almariera, edificio Las Rosas, apartamento PH-6ª.
OSCAR JOSE MELENDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 12.848.581, domiciliado en el Sector Macuto, frente a la Plaza calle principal No. 41.
YOHANDER EUGENIO GIUSTI, titular de la cédula de identidad No. 13.825.032, domiciliado en Patarata, avenida 1, Libertador 3, apartamento 10-A.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
INFORMES: se requiera a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE JOSE PIO TAMAYO:
1. Si reposa en sus archivos un expediente signado con el no. 005-2009-01-02484 perteneciente a la ciudadana CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 19.264.746, en contra de TOJERAZO T.M.T. C.A.
2. Si se dicto providencia administrativa No. 263 de fecha 22/02/2010, el cual declara con lugar el procedimiento de reenganche.
3. Si la empresa se negó al cumplimiento voluntario y forzoso.
Con el objeto de demostrar el despido injustificado y los salarios caídos dejados de percibir.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 9 de junio de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión de la actora se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 174, 219, 223 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.973 del Código civil y 92 de la Constitución.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que la actora fue despedida injustificadamente y no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades fraccionadas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y fuero maternal. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral para CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA el día 12-06-2009 y de terminación el 09-12-2009, al igual que el cargo ejercido por la actora era de cajera y devengó como último salario mensual Bs. 1.273,84, SALARIO DIARIO DE Bs. 42,43 y salario integral de Bs. 45,12. Así se decide.
En consecuencia deberá la demandada pagar a la actora CORIMAR ANDREINA URDANETA los conceptos que se señalan a continuación:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el salario diario integral devengado la cantidad de 15 días X Bs. 45,12= Bs. 676,79. Así se decide.
Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 6,25 días X Bs. 42,43= Bs. 265,21
Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 10,42 días X Bs. 42,43= Bs. 442,00 de conformidad con los artículos 219, 222 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Salarios caídos 450 días X Bs. 40,79= Bs. 18.355,50. Así se decide.
Indemnización de antiguedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días X Bs. 45,12 = Bs.676, 79. Así se decide.
Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días X Bs. 45,12= Bs. 451,19. Así se decide.
Fuero maternal de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días X Bs. 40,79 = Bs. 3.671,10. Así se decide.
Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.
Se declaran el ajuste por inflación desde la fecha de interposición de la demanda, pudiendo descontarse los lapsos de retardo procesal imputable a la parte actora y las suspensiones de mutuo acuerdo, conforme a lo regulado en la Ley de impuesto Sobre la Renta, lo cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo por un único experto que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.264.746 en contra de TIJERASO T.M.T. C.A. Y ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por lo que esta última deberá cancelar la cantidad de Bs. 24.538,60.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de JunIo de 2011.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
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