REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000260
PARTE ACTORA: LETZAHIDA PASTORA TORREALBA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.160.968
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA MICAELLA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.106
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora LETZAHIDA PASTORA TORREALBA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.160.968, su abogado asistente MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada PELUQUERIA MICAELLA C.A., su representante legal ciudadana MONICA COROMOTO YAÑEZ VALE, titular de la cédula de identidad No. 9.233.280, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.106. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la fecha de ingreso, sin embargo a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos ofrece pagar la suma de Bs. 9.500,00. Monto que se compromete a pagar en tres cuotas consecutivas mensuales la primera en este acto mediante cheque No. 00001873, de la cuenta cliente No. 0108-0219-99-0100079918, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 5.000,00, la segunda por Bs. 2.250,00 para el 11 de julio de 2011 y la tercera por Bs. 2.250,00 para el 11 de agosto de 2011.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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