JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de junio de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 25 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Alberto Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.266, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Gómez y Raquel Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.612.064 y 10.989.668, respectivamente, parte recurrente en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en los literales A, B, C y D del referido escrito de pruebas, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las listas de precios ofrecidas por los establecimientos “La Ñapa”, “La Fortuna”, “Lorenzo & Mata”, y “ Automercado El Pueblo”, las cuales rielan a los folios 64, 68 y 72, 76, 69 y 70 del expediente administrativo, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García




MAC/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2008-000504