JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000361
Caracas, 29 de junio de 2011
201º y 152º

Visto que en fecha 1º de junio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado JORGE KIRIAKIDIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.886, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Alamo, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.809.944, V.- 1.743.008, V.- 951.900, V.- 6.345.104, V.- 12.096.130 y V-9.964.420 respectivamente, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la Resolución Nº 306.10 de fecha 14 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se ordenó “Intervenir con cese de intermediación financiera al BANCO FEDERAL, C.A.”.
En esa misma oportunidad, el Abogado Jorge Kiriakidis, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, promovió “(…) pruebas testimoniales de los ciudadanos José Ángel Guerra Brito y Jesús Alberto Rojas Díaz, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.947.607 y 1.856.388 respectivamente (…)” de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 06 de junio de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de junio de 2011.

En fecha 27 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual expuso “(…) [e]n este acto ratificó las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio …omissis… correspondiente a las documentales contentivas de las opiniones con motivo de la intervención y liquidación del Banco Federal, C.A. realizadas por los expertos Jesús A. Rojas Díaz y José Guerra …omissis… así como de las testimoniales correspondientes a los mencionados ciudadanos a los fines de ratificar el contenido de las documentales, y el acto para dar opinión respecto de la intervención del Banco Federal, C.A. (…)”. [Corchete de este Juzgado].

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE

Señaló el Abogado Jorge Kiriakidis, supra identificado, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011, que ratifica “(…) las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio …omissis… correspondiente a las documentales contentivas de las opiniones con motivo de la intervención y liquidación del Banco Federal, C.A. realizadas por los expertos Jesús A. Rojas Díaz y José Guerra …omissis… así como de las testimoniales correspondientes a los mencionados ciudadanos a los fines de ratificar el contenido de las documentales, y el acto para dar opinión respecto de la intervención del Banco Federal, C.A. (…)”. (Subrayado de este Juzgado).

De lo anterior, este Tribunal colige que el apoderado judicial de la parte demandante, promueve dos documentos privados uno suscrito por el ciudadano Jesús A. Rojas Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.856.388 (Vid. Folio Ciento Ochenta y Cinco (185) al Folio Ciento Noventa y Siete (197) del expediente judicial), y otro suscrito por el ciudadano José Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.947.607 (Vid. Folio Ciento Noventa y Ocho (198) al Folio Doscientos Veintidós (222) del expediente judicial), en consecuencia, dichas pruebas documentales se encuentran constituidas por un documento privado emanado de tercero, las cuales deberán ser ratificadas en juicio, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, este Juzgado una vez analizadas las documentales presentadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la parte demandante, las admite en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.

En consecuencia, a los fines de su ratificación conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos Jesús A. Rojas Díaz y José Guerra, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.856.388 y V.- 4.947.607 respectivamente, el primero en la ciudad de Pampatar, Calle La Cornisa, Residencias Colinas de la Caranta, apartamento M4, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, y el segundo en la ciudad de Caracas, Avenida del Ávila; Residencias Paramaconi, Nº 10-A, Altamira Sur, municipio Chacao, Distrito Capital.

A tal efecto, para la citación y evacuación de la prueba de ratificación de documento privado, suscrito por el ciudadano Jesús A. Rojas Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.856.388, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practique la referida citación y tome la respectiva declaración al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación. Así se decide.

En relación a la citación del ciudadano José Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.947.607, deberá comparecer por ante este Tribunal a las once (11:00) de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que rinda su declaración. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Temporal

JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/Laph.
Exp. Nº AP42-N-2010-000361