JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por los abogados Cristhian Zambrano y Ritza Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.812 y 130.749 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diario El Carabobeño, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Del mérito favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) La Planilla de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación Nº 11575752 de fecha 5 de agosto de 2009; 2) la Autorización de Adquisición de Divisas emitida por el sistema automatizado de CADIVI en fecha 7 de agosto de 2009; 3) factura Nº IA-291026 emitida por Inter Alpe, Inc., el 4 de agosto de 2009; 4) Declaración Andina del Valor, del 1º de octubre de 2009; 5) Acta de Recepción expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; 6) La notificación de pago al SENIAT de fecha 6 de octubre de 2009 y el Boucher de depósito emitido por el Banco Mercantil de la misma fecha; 7) Ticket de cierre de importación emitido por el sitio web de CADIVI en fecha 29 de octubre de 2009; 8) Acta de Consignación de Documentos de Nacionalización de los bienes, emitido por la página web de CADIVI en fecha 23 de noviembre de 2009, la cual fue recibida por el Banco Mercantil el 24 de noviembre de 2009; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
II
Documentales
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en los numerales 1 y 2, presentadas en copia simple y original, marcadas “A” y “B”, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
III
De la Prueba de Informes
En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo III del escrito in comento, este Tribunal observa:
1. En cuanto a la prueba de informes requerida al Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), Gerencia de Control de Cambio, a los fines que informe a esta Corte “sobre los siguientes hechos (…) a) Si ante ese Banco, se tramitó la solicitud Nº 11575752 para la autorización de adquisición de divisas para importación de CADIVI. b) Si dicha planilla de solicitud fue presentada ante el Banco el día 06 de agosto de 2009. c) Si el Banco recibió toda la documentación correspondiente para la solicitud de la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 11575752. d) Si la referida documentación fue enviada íntegramente a CADIVI. e) Si el día 28 de mayo de 2010 el Banco recibió de parte de El Carabobeño instrucciones para realizar una transferencia a la cuenta bancaria de Inter Alpe. INC por la cantidad de USD $ 228.000,00 y que dicho monto fuera debitado de la cuenta corriente Nº 01050040191040003567 por la suma equivalente en bolívares de las divisas adquiridas al tipo de cambio vigente para la fecha de pago. f) Si para el día 02 de junio de 2010 el status de la solicitud Nº 11575752 era ‘LIQUIDADA’ por el monto de USD $ 228.000,00. g) La tasa a la cual fue liquidada por el Banco Central de Venezuela la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 11575752”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), Gerencia de Control de Cambio, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
2. Respecto a la prueba de informes mediante la cual solicita se oficie al Banco Central de Venezuela, a los fines que informe a esta Corte “sobre los siguientes hechos (…) a) Si ese Banco, recibió una transferencia del Banco Mercantil C. A. (Banco Universal) con ocasión al pago de las divisas autorizadas por CADIVI a El Carabobeño correspondiente a la solicitud Nº 11575752 cuyo código de Autorización de adquisición de Divisas es 03514299 y el código de Autorización de Liquidación de Divisas es 01949253. b) señale el monto en dólares de los Estados Unidos de América que fueron liquidados con ocasión de ella y la tasa de cambio aplicada. c) De las Autorizaciones de Liquidación de Divisas aprobadas por CADIVI desde el 07 de agosto de 2009 hasta el 7 de enero de 2010, ambas fechas inclusive. d) De las Autorizaciones de Adquisición de Divisas indicando fecha de solicitud, de otorgamiento y código de AAD, que obtuvieron la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) entre el 07 de agosto de 2009 hasta el 7 de enero de 2010, indicando los códigos respectivos.”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García

MAC/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2010-000410