JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando en su propio nombre y representación y parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Del mérito favorable
Respecto a la prueba promovida como mérito de los autos y, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio del expediente contentivo de los antecedentes administrativos, este Tribunal, con respecto a la admisibilidad del expediente administrativo en su conjunto, advierte que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaida en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se declara.
Respecto a la prueba promovida y, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) Auto de fecha 10 de enero de 2007; 2) Oficio de fecha 15 de enero de 2007, dirigido al Dr. Félix Milano; 3) Copia del auto de fecha 15 de enero de 2007; 4) Oficio Nº 000554-07 de fecha 10 de enero de 2007, dirigido a la Oficina Recaudadora de Fondos Nacionales; 5) Auto de fecha 1º de febrero de 2007; 6) Oficio de fecha 1º de febrero de 2007; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
II
Documentales
En cuanto a las documentales invocadas y reproducidas en 594 folios , en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, presentadas en copia certificadas las dos (2) primeras, copias simples la del numeral 3 y 6 y en original las de los numerales 4 y 5, identificadas como anexos “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García


MAC/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2007-000039