JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000586
Caracas, 30 de junio de 2011
201º y 152º

Visto que en fecha 18 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, los Abogados Francisco Paz Yanastacio y Eduardo Jesús Ruiz Dayek, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.225 y 154.780 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLEYSI IRAIMA CEBALLOS REY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.439.562, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 338.10 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 108.10 de fecha 01 de marzo de 2010, que sancionó con imposición de multa de Treinta y Ocho Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F 38.708,33).
En esa misma oportunidad, los apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de mayo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 09 de junio de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de junio de 2011.

En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos el memorando Nº SCSCA 06-2011/000163, suscrito por la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite comprobante de recepción de documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y diligencia suscrita por el apoderado judicial Eduardo Jesús Ruíz, supra identificado mediante la cual sustituye poder y se reserva su ejercicio, en la ciudadana Carolina de los Angeles Daly Maestre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.733.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, procedió a señalar en el encabezado del Capítulo I, “DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS” del escrito presentado, que hace valer el mérito probatorio que se desprende de la “(…) Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue publicada en fecha 02 de septiembre de 2010, en el Diario “Vea” (…)”.

En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de la documental indicada, realizada en el Capitulo I del escrito probatorio, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

II
INFORMES

En relación a la prueba de informes solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la Junta Liquidadora de Banpro “(…) para que se sirva a [sic] remitir copia de cada una de las actas de [la] Junta Directiva correspondiente a las sesiones efectuadas entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive (…)”, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Junta Liquidadora de Banpro, en la siguiente dirección: Calle Londres, entre Nueva York y Orinoco, Torre Provivienda, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, concediéndole siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Temporal

JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/Laph.
Exp. Nº AP42-N-2010-000586