JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
CARACAS, 06 DE JUNIO DE 2011
201° Y 152°


En fecha 10 de diciembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión inmediata al Juzgado de Sustanciación del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.181, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Alejandro Guanchez Colombet, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006, a los fines de que continúe su curso de ley.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2011, la referida Corte, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2011.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
Del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006.

En este sentido alega y solicita la anulación de la aludida decisión, en base a las siguientes consideraciones:

Que, “[Su] poderdante ingresó en fecha 17 de febrero de 1999 a dictar clases en la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO como docente contratado por Concurso de Credenciales con Dedicación a Tiempo Convencional (...)”.

Que, “Así mismo la relación de contratos de trabajo, sus modificaciones, renovaciones y prórrogas existentes entre la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y [su] poderdante como docente Universitario conforme Constancia de Servicios Docentes de fecha 21 de abril de 2005 (...) expedida por la Prof. IVELISSE SANCHEZ DE LOSADA Directora de Asuntos Académicos de la Universidad de Carabobo, es la siguiente: ingresó como docente contratado y comenzó su trabajo de manera ininterrumpida en el contexto temporal de aplicación del artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO el 17 de Febrero de 1999 fecha en que se dio inicio al primer contrato de trabajo en ese contexto que finalizó el 31 de julio de 1999 relación laboral con la cual continuó su actividad docente universitaria de forma no interrumpida hasta hoy (...)”.

Que, “(...) Convertida la relación laboral de tiempo determinado a tiempo indeterminado desde esa última fecha en adelante, la secuencia de renovaciones de contratos y prórrogas consecutivas es la siguiente: desde el 01/10/2000 al 30/03/2001, desde el 01/04/2001 al 30/09/2001, desde el 01/1072001 al 31/03/2001, desde el 01/04/2001al 30/09/2001, desde el 01/10/2001 al 31/03/2002., desde el 01/04/2002 al 31/08/2002, desde el 06/10/2003 al 06/11/2003, desde el 17/11/2003 al 09/04/2004, desde el 01/09/2002 al 30/04/2003, hasta el día de hoy, en que tiene más de siete (7) años de continuo y no interrumpido servicio docente como Profesor de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO”.

Con base en las consideraciones antes expuestas, solicita se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se anule el contenido de la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006.

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006.


En ese sentido, en acatamiento a la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de diciembre de 2008; y con base al criterio establecido en sentencia N° 2006-00208 de fecha 16 de febrero de 2006, con ponencia de la Jueza Ana Cecilia Zulueta, caso: María Eugenia Alarcón Galleguillos vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, que declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción acerca de las acciones derivadas de las relaciones laborales de los docentes con las Universidades, y siendo, que el presente recurso deriva de la relación laboral de un docente universitario contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso funcionarial y así se declara.

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, en atención a lo indicado en la decisión Nº 2008-002278 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la Corte Segunda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio establecido en decisión N° 2006-00208 dictada en fecha 16 de febrero de 2006, con ponencia de la Jueza Ana Cecilia Zulueta, caso: María Eugenia Alarcón Galleguillos vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.

Ello así, se evidencia de autos que el recurrente, ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUANCHEZ COLOMBET, es la persona afectada por el acto administrativo impugnado.

Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUANCHEZ COLOMBET, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006. Así se decide.-

En consecuencia, ordena citar mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis a las ciudadanas FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación ésta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichas funcionarias, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.

Asimismo, requiérasele a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO los antecedentes administrativos del presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Para dicha solicitud, así como para la citación de la mencionada Rectora, se comisiona amplía y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena librar Oficio junto con despacho con sus respectivas inserciones.

Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (decisión dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006), que los ciudadanos GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES; MARÍA RODRÍGUEZ; ORLANDO CASTRO; NANCY TOVAR; GILDA TALAVERA; MINERLINES RACAMONTE; LESBIA LIZARDO; EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO; AMADA MOGOLLÓN; CARLOS GRATEROL; ALONSO HEREDIA; XIOMARA CAMARGO; HERMINIA LEÓN; MARÍA JIMÉNEZ; CARMEN RODRÍGUEZ; ZORAIDA BOADA; MARÍA DE GOUVEIA; MARÍA OSABARRIO; AMANDA RODRÍGUEZ; ARSENIA TRIANA; BLANCA SÁNCHEZ; AURA HENRÍQUEZ; MARÍA FERNÁNDEZ; FLOR GALLEGOS; JUAN CALDERÓN; ISABEL FALCÓN; ALIDA MALPICA; LUISA ROJAS; JAIRO PÉREZ; ÁNGEL BELLIO; MADELEN PIÑA; FRANK HERNÁNDEZ; LUIS DE SOUSA; MARÍA ANA COLLADO MILLÁN Y JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ; titulares de las cédulas de identidad números 11.362.554; 10.328.670; 3.923.194; 4.450.005; 3.921.189; 5.375.186; 3.574.686; 11.909.435; 4.070.192; 7.073.847; 2.537.856; 5.382.693; 4.459.276; 4.129.033; 7.678.072; 2.153.363; 7.025.401; 1.375.730; 16.786.055; 11.347.695; 2.556.751; 2.522.310; 3.161.602; 4.569.726; 2.892.112; 5.375.731; 3.602.848; 4.596.693; 5.663.996; 4.874.776; 7.013.528; 11.528.031; 4.873.971; 7.124.999 y 10.754.845 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación mediante boleta dirigida a su apoderado judicial abogado Antonio José Meneses Díaz.

De igual modo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y evitar perjuicios irreparables a la parte recurrente, se ordena notificar, mediante boleta, del contenido de la presente decisión al ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUANCHEZ COLOMBET, en la persona de su apoderado judicial abogado Antonio José Meneses Díaz.

Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por el abogado Antonio José Meneses, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUANCHEZ COLOMBET, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de la Consultoría Jurídica contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006.;

2.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto;

3.- ORDENA la citación de las ciudadanas FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, solicitándole a ésta última la remisión de los antecedentes administrativos del caso;

4.- SE COMISIONA al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para lo cual se ordena librar Oficio junto despacho;

5.- ORDENA librar boleta a los ciudadanos GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES; MARÍA RODRÍGUEZ; ORLANDO CASTRO; NANCY TOVAR; GILDA TALAVERA; MINERLINES RACAMONTE; LESBIA LIZARDO; EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO; AMADA MOGOLLÓN; CARLOS GRATEROL; ALONSO HEREDIA; XIOMARA CAMARGO; HERMINIA LEÓN; MARÍA JIMÉNEZ; CARMEN RODRÍGUEZ; ZORAIDA BOADA; MARÍA DE GOUVEIA; MARÍA OSABARRIO; AMANDA RODRÍGUEZ; ARSENIA TRIANA; BLANCA SÁNCHEZ; AURA HENRÍQUEZ; MARÍA FERNÁNDEZ; FLOR GALLEGOS; JUAN CALDERÓN; ISABEL FALCÓN; ALIDA MALPICA; LUISA ROJAS; JAIRO PÉREZ; ÁNGEL BELLIO; MADELEN PIÑA; FRANK HERNÁNDEZ; LUIS DE SOUSA; MARÍA ANA COLLADO MILLÁN Y JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, antes identificados, en el domicilio procesal de su apoderado judicial.

6.- ORDENA notificar, mediante boleta, al ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUANCHEZ COLOMBET;

7.- ORDENA librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS;

8.- ORDENA requerir a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, los antecedentes administrativos del caso.

9.-ORDENA remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten todas las notificaciones ordenadas en la presente decisión, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA















EXP. N° AP42-N-2007-000363.