JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000108
Caracas, 06 de junio de 2011
201° y 152°

El 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 306-2011 de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la Abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.976, actuando en nombre propio, contra las Actas de Audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 8 de noviembre de 2010.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente judicial, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

El 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión N° 2011-0331 de fecha 10 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional; ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, salvo lo relativo a la competencia, y continúe con la tramitación de la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2011, se pasó el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en esa misma fecha.
Señalado el iter procesal, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06 de julio de 2010, la ciudadana CARMEN IVELISSE OLIVEROS, supra identificada, actuando en nombre propio, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “[s]e dio inicio mediante auto de apertura de procedimiento de determinación de Responsabilidades contenido en Expediente No. PDR-001-2004 de la Contraloría Municipal de Sucre Aragua …omissis… dicho auto de apertura de fecha 30 de octubre del año 2008, [le] fue notificado en fecha 28 de octubre del año 2009 (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica [sic] y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece en su artículo 101 que la Audiencia debe ser oral y PUBLICA [sic], lo cual no fue asi [sic] ya que por órdenes expresas del Ciudadano Contralor Municipal en el momento de realizarse la audiencia, impidió la entrada al recinto de la misma del publico [sic] que estaba comprendido por el ex director de Contraloría interna durante [su] gestión quien también haría de [su] asesor por estar directamente relacionado con los hechos cuya realización perfectamente legal, fundamentaron la apertura del procedimiento en [su] contra, la Lic. Luisa Andreu ex directora de presupuesto de [su] gestión, también relacionada directamente con los hechos que presuntamente acarrearían responsabilidad en [su] contra y por supuesto [su] asesora en dicha materia por ser su especialidad y representantes de la directiva sindical, cinco personas en total, a los cuales se les impidió la entrada al recinto bajo amenazas de declarar la confesión ficta en el procedimiento por inasistencia de [su] persona (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) bajo [esas] condiciones de amenaza se realizo [sic] el acto dentro del Despacho del Contralor, bajo llave y sólo con la presencia del Contralor Abogado Álvaro Marín Reveron designado por el Consejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 26 de abril 20061 (sic), el Dr. Ángel Baro abogado Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Sucre, quien sustancio [sic] el caso y una Ingeniero de nombre Yajaira Carballo que había realizado el informe que sirvió de base a este procedimiento y que la juramentaron en el momento para que sirviera de secretaria (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) no permitieron el acceso a [sus] asesores y lo más grave aún, encerrados bajo llave, lo cual produjo en [su] persona un estado de presión y zozobra encerrados con llave. Bajo [esa] presión y amenaza se dio la audiencia, sin más asesores que los del mismo Contralor Municipal provocando un estado de indefensión jurídica que atenta contra el principio de igualdad de las partes previsto en la Constitución y en violación de lo previsto en artículo 101 de la Ley que indica que la audiencia debe ser oral y pública y bajo un principio de igualdad jurídica todo lo cual fue quebrantado en este acto”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) ello es suficiente para considerar vulnerados todos los derechos y garantías que integran el debido procedimiento administrativo tutelado por el artículo 49 de la Constitución y darle procedencia a la acción de amparo prevista en el artículo 27 pues dependen de la discrecionalidad constitucional que orienta al Juez al momento de determinarlas por lo que se exige la tutela constitucional, haciendo del Amparo la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida por el inconstitucional proceder de la Contraloría y aun [sic] mas [sic] cuando por un acto viciado de nulidad se ha condenado a una persona en responsabilidad administrativa estableciendo, una sanción o multa que debe pagar en forma inmediata y que en su defecto podría traer como consecuencia la ejecución forzosa del mismo, por lo cual pid[e] se suspendan los efectos del acto viciado de nulidad hasta tanto este tribunal determine su nulidad, y a tal efecto se notifique a la Contraloría Municipal de Sucre la medida de amparo Constitucional que suspenda los efectos del acto impugnado de nulidad absoluta”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas de este Juzgado].

Finalmente apuntó que recurre de las actas de audiencia llevadas a cabo en “(…) fecha once y catorce de diciembre del 2009 por no haberse observado en el mismo el procedimiento que a tal efecto prevé la ley en su Artículo 101 de la LOCGRSNCF [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] y así sea declarada la nulidad así mismo solicito se [le] acuerde medida de amparo a los efectos de suspender la ejecución del acto impugnado hasta tanto se declare su nulidad …omissis… que la presente solicitud sea admitida sus tanciada [sic] conforme a derecho y declarada con lugar con todos sus pronunciamientos”. [Corchetes de este Juzgado].

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, mediante decisión N° decisión N° 2011-0331 de fecha 10 de marzo de 2011, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con excepción del requisito relativo a la caducidad, por expreso mandamiento del Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:

“Parágrafo Único. Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.” (Negrillas del original).

Ello así observa este Juzgado, que la parte recurrente es la ciudadana CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.976, actuando en nombre propio, contra las Actas de Audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Asimismo, se pudo constatar de la revisión exhaustiva que se hiciere del escrito recursivo del cual se evidencia que la recurrente alegó que “(…) cuando entes de la administración [sic] Pública inobservan o dejan de cumplir con las normas de procedimiento contenidas en leyes o hasta en actos administrativos generales …omissis… pueden derivarse violaciones a derechos Constitucionales …omissis… lo que origina la antijuricidad constitucional respecto a derechos fundamentales involucre diversos planos normativos (…)”. [Corchete de este Juzgado].

En tal sentido, argumentó que “(…) ello es suficiente para considerar vulnerados todos los derechos y garantías que integran el debido procedimiento administrativo tutelado por el artículo 49 de la Constitución y darle procedencia a la acción de amparo prevista en el articulo 27 …omissis… haciendo del Amparo la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida por el inconstitucional proceder de la Contraloría y aun [sic] mas [sic] cuando por un acto viciado de nulidad se ha condenado a una persona en responsabilidad administrativa estableciendo, una sanción o multa que debe pagar en forma inmediata y que en su defecto podría traer como consecuencia la ejecución forzosa del mismo, por lo cual pido se suspendan los efectos del acto viciado de nulidad hasta tanto este tribunal determine su nulidad, y a tal efecto se notifique a la Contraloría Municipal de Sucre la medida de amparo Constitucional que suspenda los efectos del acto impugnado de nulidad absoluta”. [Corchetes de este Juzgado].

Ello así, observa este Juzgado de Sustanciación que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional admite el presente recurso contencioso administrativo con amparo constitucional sin analizar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. Así se decide.

En tal sentido, al haber sido interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, la revisión del requisito de la caducidad queda condicionado a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar solicitado, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por último, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrese Oficio junto con despacho.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

1.- ADMITE sin analizar el requisito relativo a la caducidad, por expreso mandamiento del Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la Abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.976, actuando en nombre propio, contra las Actas de Audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República;

3.- ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite del amparo constitucional; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
Exp. Nº AP42-N-2011-000108