JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de junio de 2011
201° y 152°

En fecha 6 de junio de 2011, los abogados Norely Manrique Castillo y José Luis Ugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.058 y 28.238, respectivamente, actuando en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República y de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., respectivamente, solicitaron a este Juzgado de Sustanciación, la suspensión del curso de la presente causa por un lapso de quince (15) días consecutivos, este Tribunal a fin de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinará en un acta ante el Juez”. (Negrillas de este Juzgado).

De la norma antes citada, se desprende que los lapsos procesales deben cumplirse, tal como los prevé la Ley, sin embargo, por vía de excepción, las partes de común acuerdo pueden suspender el curso de la causa por el tiempo que consideren necesario, debiendo reanudarse la misma, al vencimiento de la suspensión, en el mismo estado que se encontraba para el momento de suspender el juicio, esto es, que durante el tiempo de suspensión no correrá ningún lapso.
En el caso de marras, se observa que ambas partes comparecieron a este Juzgado en fecha 6 de junio de 2011, y presentaron diligencia manifestando su conformidad de suspender la causa por un lapso de quince (15) días, por lo que conforme con el citado artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal, se acuerda la suspensión de la presente causa, a partir del día de siguiente del presente auto, hasta el día 23 de junio de 2011, inclusive, reanudándose la causa el 27 de junio de 2011, en el mismo estado que se encuentra a la presente fecha.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


MAC/Icl
Exp. Nº AP42-G-2010-000070