JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2010-000036
Caracas, 09 de junio de 2011
201° y 152°

El 14 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-1815-2009 de fecha 09 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.162, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.712.608, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión obedeció al recurso de apelación ejercido el 08 de diciembre de 2009, por el Abogado VIRGILIO BRICEÑO, supra identificado contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 04 de diciembre de 2009, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes escritos, igualmente se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

El 4 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito de informes.

En fecha 25 de marzo de 2010, vencido el lapso de diez (10) días para la presentación de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

El día 13 de abril de 2010 se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

Mediante decisión N° 2011-00540 de fecha 26 de abril de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, anuló la decisión de fecha 04 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.

En fechas 16 de junio de 2010 y 12 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó acuse de recibo del oficio N° CSCA-2010-003902, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 05 de octubre de 2010, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó acuse de recibo del oficio N° CSCA-2010-003903, dirigido al ciudadano Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó acuse de recibo del oficio N° CSCA-2010-003901, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante el cual solicitó se ordene notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

Mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

En fecha 02 de junio de 2011, se paso el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 06 de junio de 2011.

Señalado el iter procesal, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Abogado VIRGILIO BRICEÑO, apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, supra identificados, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “(…) solicit[a] la nulidad de la decisión dictada por el ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 05-03-2009 [sic], mediante el cual se declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, y de la Decisión dictada por el mismo funcionario, de fecha 29-04-2009 [sic], mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por ella, ratificó la decisión recurrida y ordenó la notificación de la recurrente; ambas Decisiones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.176, de fecha 12-05-2009 [sic] (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[e]n la parte MOTIVA del acto que declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …omissis… se expresa: ‘TIPICIDAD Se configuran, así el ilícito tipificado en el numeral 4, del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y mayúsculas del original).

Que “(…) los contratos suscritos entre la compañía aseguradora y ‘algunos funcionarios adscritos al Registro’, no se pueden subsumir dentro de los supuestos contenidos en el artículo 9, numerales 1 al 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal …omissis… porque los contratos de seguro señalados no fueron celebrados con ninguno de los entes y organismos mencionados en ese artículo …omissis… se incurre en falso supuesto”. (Negrillas del original).

Señaló que “(…) No ha habido violación del artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque los contratos de seguro no fueron suscritos con la República, ni con los Estados, ni con los Municipios, ni con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatal …omissis… no ha habido violación del artículo 34, ordinal 1º, de la Ley del Estatuto de la Función Pública …omissis… no ha habido violación del numeral 4, del artículo 91, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, porque, los contratos de seguro no fueron suscritos con ninguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley (…)”.(Negrillas del original).

Que “[l]os actos administrativos impugnados incurren en una interpretación errada de los artículos 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 1º, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 91, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal. No está probado en el expediente …omissis… que los contratos de seguros …omissis… hayan sido suscritos con algunas de las personas jurídicas mencionadas en esos artículos ni con algunos de sus órganos. (…)”. [Corchete de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “(…) [l]as normas que se pretenden aplicar están previstas para regular situaciones diferentes a las planteadas en este caso. Por esos motivos, el acto recurrido está viciado de nulidad. Ha incurrido en la violación de los artículos 9 y 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) la Decisión recurrida, [incurre] en falso supuesto. En virtud de que los contratos de seguro tantas veces mencionados no fueron suscritos con ningún ente público ni con ninguna persona jurídica de derecho privado estatal ni con ninguno de sus órganos (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

En relación a la admisibilidad del recurso adujó que “(…) la recurrente es INTERESADA LEGITIMA, porque ha sido lesionada y [continúo] siendo perjudicada por los actos dictados por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; es decir, tiene INTERES DIRECTO Y LEGITIMO para demandar la NULIDAD de los actos administrativos citados (…)”.(Mayúsculas del original).

Que “(…) demand[a] a la República Bolivariana de Venezuela, (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), para que, por órgano del Procurador General de la República, convenga o, en su defecto, sea condenada …omissis… Que los actos administrativos dictados por el Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que declaró la Responsabilidad Administrativa …omissis … impuso multa de 100 U.T., así como la decisión que declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.176, de fecha 12-05-2009 [sic], están afectadas de NULIDAD tanto absoluta como relativa (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión N° 2011-00540 de fecha 26 de abril de 2010, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el recurso interpuesto cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3, del artículo 35 ejusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, que no es evidente la caducidad de la acción, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.162, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.712.608, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones,

3.- ORDENA solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
Exp. Nº AP42-R-201000036