REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

RECURRENTE: PASTORA ELADINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.188.922.
CONTRARRECURRENTE: EDWAR ALEJANDRO ROSALES MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.880.640.
ASUNTO: KP02-R-2011-000469
MOTIVO:

En fecha 06 de abril de 2011, la abogada Aura Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 158.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PASTORA ELADINA MENDEZ, apeló de la decisión de fecha 04 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero en funciones de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en la cual se declaró terminado el procedimiento de divorcio intentado por la prenombra ciudadano en contra del ciudadano EDWARD ALEJANDRO ROSALES MATERAN.

Recibido el expediente en fecha 16 de mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En 27 de mayo de 2001, la ciudadana apelante formalizó su recurso. Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2011 se realizó la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

En el presente recurso la ciudada PASTORA ELADINA MENDEZ, apeló de la sentencia de fecha 04 de abril de 2011, donde se declaró terminado el procedimiento de divorcio. En tal sentido, en el fallo recurrido se puede evidenciar lo siguiente:
“ (…) En fecha 01 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos Pastora Méndez y Edgard Rosales Materan (sic) titulares de las cédulas de identidad Nos (sic) V-3.188.922 y V-11.880.640, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como o dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incorporacencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 477 ejusdem (sic) en consecuencia se declara terminada la presente causa; y se ordena su cierre y archivo definitivo del expediente...”

Por su parte, la ciudadana recurrente manifestó ante esta Alzada, que con antelación a la audiencia le participó al a quo de su inasistencia a la misma. En ese orden, en su formalización señaló:
“(…) Se interpuso demanda de divorcio conforme a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, la cual fue admitida y lograda la citación en forma personal. En la oportunidad de llevarse a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se fija como fecha para la audiencia el día 01/04/2011, posteriormente, según diligencia que anexo al presente escrito de fecha 24/03/2011 marcado con la letra “A”, y que riela al folio sesenta y cuatro (64) del Asunto Principal (KP02-V-2009-3106), mi representada solicita al Tribunal a quo reconsidere dicha fecha para la celebración de la misma, así como la fijación de una nueva fecha para la celebración de la prenombrada audiencia. Posteriormente, en fecha 28/03/2011 el tribunal se pronuncia al respecto, según auto de fecha 2870372011, fijando como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día martes veintiséis (26) de abril, a las 2:•0 de la tarde, tal y como se evidencia en anexo marcado con la letra “B” y que forma parte, igualmente, del asunto principal. Anexos estos que promuevo como pruebas para que sean apreciados en todo su valor en la definitiva por la Alzada. Pero es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 01/04/2011, el Tribunal A quo por error involuntario lleva a cabo la Audiencia y declara desierto y ordena el cierre del expediente sin tomar en cuenta o sin percatarse del cambio efectivo de fecha para la celebración de la Audiencia es decir, sin advertir que el mismo Tribunal había fijado como nueva fecha el 26/04/2011 para la celebración de la Audiencia Preliminar…” (Sic)

Esta alzada observa:

Evidentemente, se puede apreciar la veracidad de la denuncia de la ciudadana recurrente, en el sentido de que consta en el expediente el auto donde claramente el a quo, fijó una nueva fecha para la celebración de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, la audiencia anunciada en fecha 01 de abril de 2011 es nula por cuando ya existía una nueva oportunidad para su celebración, lo que debe entenderse como un error involuntario, producto del gran número de asuntos llevados en este Circuito. Por consiguiente, probado lo alegado en la audiencia respectiva, esta apelación debe prosperar. Así se decide.

DECISION



Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana PASTORA ELADINA MENDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido y se repone la causa al estado que el Juzgado de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.



EL JUEZ SUPERIOR


ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA



Abg. OLGA OLIVEROS.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2011 y se publicó a las 11.35 a.m.