REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000699
RECURRENTE: NESTOR JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.534.592.
CONTRARRECURRENTE: LUZ MARIANA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.369.976.
MOTIVO: Apelación de Sentencia.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación formulada por el abogado Domingo Gàmez Maimones inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.401, actuando en representación del ciudadano NESTOR JOSE GUERRERO, en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró con lugar la acción de filiación incoada por la ciudadana LUZ MARIANA CHAVEZ. en representación de su hija, en contra del referido ciudadano.
El día 09 de junio de 2011, se recibió el expediente en esta Instancia Superior. Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2011, se fijó la oportunidad procesal para la formalización del recurso.
En fecha 28 de junio de 2011, se dejó constancia que el ciudadano recurrente no formalizó su apelación.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación. En el caso de no hacerlo, se declarará perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo señala:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)
Así las cosas, consta al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa, que el ciudadano apelante no formalizó su recurso, lo que acarrea su perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadano NESTOR JOSE GUERRERO, en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se confirma el referido fallo en todas sus partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis 29 días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
MARIAN ELIANA CARDOZO G.
En esta misma fecha se registró bajo el número 73-2011, y se publicó a las 8:30 A.M.
LA SECRETARIA
|