REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:

SOLICITANTE: ANABELLA ALEJOS ALVAREZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.789.158.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELICER VAZQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955.
MOTIVO: Regulación de Competencia.

Se reciben en esta Alzada las actuaciones en fecha 29 de junio de 2011, en virtud de la Regulación de Competencia solicitada por el abogado JORCE ELICER VAZQUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.955, actuando en representación de la ciudadana ANABELLA ALEJOS ALVAREZ plenamente identificada, valorando la decisión de fecha 09 de junio de 2011, donde el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin la cuestión previa propuesta por el referido profesional del derecho.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

En el presente asunto, se solicita la regulación de competencia valorando el alegato de la parte solicitante en el sentido, de considerar que sea la Jurisdicción Civil Ordinaria quien deba conocer sobre la demanda de partición incoada y no el Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, valorando que dicha partición es exclusiva de los cónyuges, mayores de edad y no de los hijos de la pareja, por lo que mal puede ser tramitado por dicha Jurisdicción.

Ante dicho alegato, el a quo declaró Sin Lugar tal cuestión previa, y ratificó su competencia. En efecto, comparte esta juzgador el criterio del Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el sentido de que esta Jurisdicción es la competente para conocer de dicha partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l ) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso….” (Destacado de esta sentencia)

Como se puede apreciar en la norma anterior, al tratarse de un juicio de partición de una comunidad de gananciales, de cuya unión conyugal nacieron dos (2) niños. En consecuencia, el conocimiento material y territorial corresponde a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, como lo señaló el a quo. Así se establece.

DECISÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE a los Juzgados del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Barquisimeto para la Tramitación de la demanda de partición intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRETO SILVA en contra de la ciudadana ANABELLA ALEJOS ALVAREZ.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARIAN ELINA CARDOZO G.

En esta misma fecha se registró bajo el número 74-2011, y se publicó a las 03:30 P.M.
LA SECRETARIA