REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000084

Solicitante: Alicia Elena Meléndez de Grosso, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.606.

Motivo: Autorización

Por escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2.010, la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, antes identificada, solicitó Autorización Judicial para que su hijo viajará a disfrutar una semana fuera del país específicamente a la ciudad de Punta Cana, Republica Dominica, en compañía de su tía materna ciudadana María Silvia Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.405. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad del niño, de su padre desaparecido y de su tía materna y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo de 2.010, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 22 de marzo de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, asistida por la Abogado María Matilde Ferrer, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 28.120, en la cual consigna copia de sentencia de Tribunal de Control de Barquisimeto, de fecha 25 de julio de 2.008, por desaparición forzosa del ciudadano José Rafael Grosso Meléndez, quien es el padre del niño. En fecha 24 de marzo de 2.010, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de marzo de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés del solicitante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253 -2.011, y se publicó siendo las 02:47 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2010-000084