REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000241

Solicitantes: Adolfo Antonio Segueri y Oti del Carmen Carrasco Guerrero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.928.482 y V-12.691.645.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Adolfo Antonio Segueri y Oti del Carmen Carrasco Guerrero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.928.482 y V-12.691.645, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Adolfo Antonio Segueri, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Oti del Carmen Carrasco Guerrero, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00 Bs.), a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana Oti del Carmen Carrasco Guerrero, quien es la madre de las niñas y en este acto se compromete a aperturar la referida cuenta en los próximos días. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSICENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258 - 2.011 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000241