REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000242

Solicitantes: Carmen Victoria Gutiérrez Mosquera y Jorge Rafael Meléndez Colina, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.749.048 y V-15.177.062.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Victoria Gutiérrez Mosquera y Jorge Rafael Meléndez Colina, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.749.048 y V-15.177.062, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) meses de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jorge Rafael Meléndez Colina, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Carmen Victoria Gutiérrez Mosquera, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos (500,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a abrir, con el fin de que deposite la cantidad antes mencionada por concepto de obligación de manutención. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma se establece un régimen de convivencia familiar de tal forma que el padre pueda compartir con el niño los domingos en la mañana, siempre y cuando el niño se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259 - 2.011 y se publicó siendo las 03:27 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000242