REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2008-000148

Demandante: Adelaida del Carmen Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.706.

Demandados: Sobeida Lisbeth Contreras Cordero y Alberto de Jesús González Reinoso, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.478.245 y V-5.927.511.

Motivo: FILIACION

En fecha 08 de abril de 2.002, el Abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 61.317, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adelaida del Carmen Cordero, ya identificada, presentó escrito de demanda de Impugnación de Reconocimiento, quien actuaba en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de abril de 2.002, la Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaro inadmisible la demanda. En fecha 29 de abril de 2.002, el Abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, actuando con el carácter acreditado en autos, apelo del auto donde se declaró inadmisible la presente demanda, la cual fue escuchada y remitida la causa a la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropiltana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2.002. En fecha 26 de septiembre de 2.002, la referida Corte de Apelaciones declaro con lugar la apelación ejercida por el abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, ya identificado y ordeno la admisión de la causa. En fecha 07 de noviembre de 2.002, la Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropiltana de Caracas, admitió la demanda por impugnación de reconocimiento incoada por la ciudadana Adelaida del Carmen Cordero en contra de los ciudadanos Alberto de Jesús González Reinoso y Sobeida Lisbeth Contreras Camacho, ya identificados y ordenó la citación de los demandados, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo nacional Electoral (CNE), requiriendo movimientos migratorios de la demandada y al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas para la practica de la prueba Heredo-Biológica. En fecha 14 de noviembre de 2.002, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Alberto Lugo, en el cual consigna edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de enero de 2003, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda por parte del ciudadano Alberto de Jesús González Reinoso, se dejó constancia que el mismo no compareció a dar contestación a la misma, por lo que se declaro desierto el acto. En fecha 04 de febrero de 2.003, se ordeno la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a los demandados. En fecha 17 de febrero de 2.003, el juez de la Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente, del Area Metropolitano de Caracas, declino la competencia para el conocimiento de la presente demanda, por cuanto la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encontraba residenciada en el Estado Miranda. En fecha 19 de junio de 2.003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se declaro a su vez incompetente para el conocimiento de la causa y declina nuevamente al juez de la Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente, del Area Metropolitano de Caracas. En fecha 25 de septiembre de 2.003, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaro competente para el conocimiento de la demanda al el juez de la Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente, del Area Metropolitano de Caracas, el prenombrado Tribunal le dio entrada a la presente demanda en fecha 29 de octubre de 2.003. En fecha 10 de noviembre de 2.003, se ordeno la citación de los demandados y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de enero de 2.004, compareció ante el Tribunal el Abogado Luis Alberto Lugo Sánchez y solicito la citación por carteles de la demandada, cuya solicitud fue acordada en fecha 26 de enero de 2.004, librándose cartel a la referida ciudadana. En fecha 02 de febrero de 2.004, el prenombrado abogado consignó la publicación del referido cartel. En fecha 15 de abril de 2.004, se dejó constancia del vencimiento del lapso de comparecencia establecido en el cartel, sin que compareciera la ciudadana Sobeida Lisbeth Contreras Camacho, a darse por citada en el presente procedimiento. En fecha 20 de abril de 2.004, se acordó la designación de defensor judicial a la prenombrada ciudadana, siendo aceptado dicho cargo por el Abogado designado Edgar Quijada, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 81.826. En fecha 19 de mayo de 2.004, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alberto de Jesús González Reinoso otorgando poder apud acta al abogado Fabio Ricardo Soto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.730. En fecha 20 de mayo de 2.004, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, se dejó constancia que comparecieron las partes y presentaron escrito su escrito de contestación. En fecha 27 de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Alberto de Jesús González Reinoso y manifestó su voluntad de realizarse la prueba heredo biológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por lo que en fecha 28 de junio de 2.004, se libro oficio al referido organismo para la practica de la mencionada prueba. En fecha 22 de julio de 2.008, se avoco al conocimiento de la causa nueva juez designada. En fecha 29 de septiembre de 2.008, la Juez avocada de la sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En fecha 07 de enero de 2.009, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa, en virtud de la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008.
En fecha 12 de enero de 2.009, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2.009, se ordeno la notificación a las partes en juicio. En fecha 26 de enero de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adelaida del Carmen Cordero, en la cual otorgó poder apud-acta a los abogados Sabrina Esmeralda Delgado Serrano, José María San Martín Martínez y Marilu Gutiérrez Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.952, 114.310 y 114.892, respectivamente. En fecha 05 de febrero de 2.010, se acordó la tramitación de la presente causa por el nuevo procedimiento establecido en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó la notificación a las partes, de la representación Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la opinión de la adolescente. En fecha 09 de febrero de 2.010, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En fecha 04 de junio de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada y recibida. En fecha 08 de junio de 2.010, se recibió diligencia presentada por la demandante en la cual consignó su dirección actual. En fecha 03 de agosto de 2.010, se recibió exhorto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitiendo la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la parte demandada ciudadano Alberto de Jesús González. En fecha 16 de mayo de 2.011, se recibió exhorto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, remitiendo boleta de notificación librada a la parte demandada ciudadana Sobeida Lisbeth Contreras Camacho, por encontrarse fuera de la competencia de territorio del referido Circuito Judicial.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de junio de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2.011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ