REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000221


Solicitante: Francisco Javier Marín Mosquera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.069.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.011, el ciudadano Francisco Javier Marín Mosquera, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Dayli Coromoto Torrealba Medina, titular de la cedula de identidad Nº V-20.718.443. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Daxi Josefina Mosquera de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.260. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Dayli Coromoto Torrealba Medina, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Moroturo de la alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 07 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Ramón José de la Chiquinquirá Carrasco Carrasco y Richard Gregorio Alvarez Molleja, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.446.693 y V-13.776.180. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha 10 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Daxi Josefina Mosquera de Marín, curadora propuesta. En fecha 13 de junio de 2.011, se escucho la declaración de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ramón José de la Chiquinquirá Carrasco Carrasco y Richard Gregorio Alvarez Molleja, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daxi Josefina Mosquera de Marín, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Daxi Josefina Mosquera de Marín, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260 - 2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000221