REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000255

Solicitante: Pausides Alberto Rodríguez Mariño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.528.

En fecha 16 de junio de 2.011, el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.528, actuando en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar los haberes de la caja de ahorro, la liquidación final, Seguro de vida de la caja de Ahorro y Seguro de la Empresa (MAPFRE/Venezuela), ya que los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la de su hija y de la causante, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, planilla de póliza de seguro de vida MAPFRE de Venezuela, acta de defunción, Original y recibo de cobro.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.011 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordeno oír la opinión de la niña y del adolescente, asimismo, se instó al solicitante a consignar partida de nacimiento del ciudadano Edgar Alexander Mosquera Arroyo, hijo mayor de la causante.
En fecha 28 de junio de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, mediante la cual consignó acta de defunción del causante Edgar Alexander Mosquera Arroyo, quien era el hijo de la causante Teodora Del Carmen Arroyo Moreno.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios tres (03), cuatro (04), seis (06) al nueve (09), diez (10) y doce (12) autos, consta que el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son hijos y fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Teodora Del Carmen Arroyo Moreno, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.942.788, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la de cujus. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) son los Únicos Herederos de la causante, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por el ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, antes identificado, actuando en representación de sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde al niño y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a al ciudadano Pausides Alberto Rodríguez Mariño, para que en representación de sus hijos y proceda a cobrar y a retirar las cantidades correspondientes ante la caja de Ahorro, Seguro de la Empresa (MAPFRE/Venezuela) y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño y a la adolescente, por concepto de herencia dejada por la causante Teodora Del Carmen Arroyo Moreno.
Se le advierte a empresa aseguradora y cualquier otro organismo, que los montos que le correspondan al niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300 - 2.011 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

ASUNTO: KP12-J-2011-000255