REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2008-000013

Demandante: Fanny Coromoto Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.764.

Demandado: Dario José Herrera Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.997.936.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 17 de septiembre de 2.008, la ciudadana Fanny Coromoto Meléndez, debidamente asistida por la abogado Rocio Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, presentó escrito de demanda de Divorcio Ordinario, ante este Juzgado.
En fecha 22 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda por el Juez de la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Juez Abogado Alberto Herrera Coronel, ordenándose la notificación del demandado ciudadano Dario José Herrera Vásquez, ya identificado y de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2008, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se agrego a los autos boleta de citación librada a la parte demandada, sin practicar debido a la depuración por la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de noviembre de 2.009, se le da entrada a la presente causa al nuevo régimen según la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena la notificación a las partes en juicio, asimismo se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de diciembre de 2.009, el alguacil consignó boletas de notificación de las partes sin practicar debido a la dirección insuficiente.
En fecha 07 de enero de 2.010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 12 de enero de 2.010, se dejó constancia del vencimiento del lapso del avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2.010, compareció la parte demandante y presentó escrito a los fines de solicitar devolución de los documentos originales presentados junto con el escrito de demanda.
En fecha 27 de enero de 2010, se acordó conforme a lo solicitado la devolución de los documentos originales a la parte demandante.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de enero de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, siendo obvia la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225 -2.011, y se publicó siendo las 12:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ