REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001883
ASUNTO : KP01-S-2009-001883
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del estado Lara, mediante el cual solicita la reapertura de la investigación en la presente causa pena, por estimar que nos encontramos en presencia de la comisión de una reiterada VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Mayo de 2009, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septima del estado Lara, informa a este Tribunal sobre el decreto de archivo judicial dictado en la investigación 13-F7-VM-1979-08, en la cual aparece señalada como víctima la ciudadana LILIAN IDANIA PACHECO, y como presunto agresor el ciudadano CARLOS ANTONIO SILVA MUJICA.
En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordene el cese de medidas cautelares y de protección y seguridad que hubieren sido dictadas en el presente asunto penal.
En fecha 16 de Octubre de 2009, este Tribunal dicta auto mediante el cual se requiere al Ministerio Público los datos de la víctima y presunto agresor a los fines de notificarlos del auto dictado por en fecha 14 de octubre de 2009.
En fecha 12 de Mayo de 2011, la Fiscalía Séptima del estado Lara, hace solicitud de autorización para ordenar reaperturar la investigación.
En este sentido debe precisar este Juzgador, que el Archivo Fiscal es un acto propio que realiza el Ministerio Público, para el cual no se requiere un pronunciamiento o control judicial, que no sea el posterior a requerimiento de la víctima, por lo que no corresponde al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas autorizar o no que se reaperture una investigación que ha sido archivada fiscalmente, puesto que ello es un pronunciamiento propio del Ministerio Público, en todo caso le corresponde notificar al Tribunal de su decisión de reaperturar de la investigación a los fines de prevenirlo y este puede ejercer su función de tutela de los derechos y garantías durante la fase preparatoria.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal que resulta improcedente la solicitud planteada la Fiscal Séptima del estado Lara, en virtud de que dicho pronunciamiento así como la imposición de medidas de protección y seguridad es un pronunciamiento que le corresponde al solicitante. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del estado Lara, de autorizar la reapertura de la investigación, por tratarse de un pronunciamiento propio del Ministerio Fiscal. SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía solicitante a los fines de que informe a este Tribunal en caso de ordenar la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABOG. ODALYS HERRERA.