REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000238


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 02 de junio de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: GONZALO SEGUNDO LIENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-13.842.031, a quien se le había decretado orden de captura, a través de oficios emitidos por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia oral, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:

El Ministerio Público, representado por la Fiscala Primera del Ministerio Público del estado Lara, expone: Esta representación luego de observada las actas procesales en varias oportunidades fue notificado y no acudió a la unidad técnica, no comparece a ninguna de las audiencias y se solicita sea impuesta medida cautelar a fin de lograr la comparecencia al Proceso por encontrarse llenos los extremos de los articulo 256, ordinal 3º para que este se someta al proceso. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano GONZALO SEGUNDO LIENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-13.842.031, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “a mi nunca me llegaron esas notificaciones y me preguntaron que si yo había cambiado de dirección. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa privada, quién expone: esta defensa el señor me informa que tenia que presentarse y no ubico la dirección y actualmente vive con la misma persona con quien sucedió el problema, solicita alguna medida y se llame a la victima. Es todo.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para revisar las medidas impuestas conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, razón por la cual se procede a fijar la audiencia oral convocada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Junio del 2.011 a las 10:00 a.m. Así se decide.

Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano GONZALO SEGUNDO LIENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-13.842.031. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se fija audiencia oral convocada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Junio del 2.011 a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Se impone en contra del presunto agresor, ciudadano GONZALO SEGUNDO LIENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-13.842.031, la medida cautelar sustitutiva, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano GONZALO SEGUNDO LIENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-13.842.031. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 2.

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ

SECRETARIA