REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000557
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANTUAN JOSE EL HENNAWI LEON y HEIDIMARIE WEBER LOYO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.251.204 y 10.727.585, respectivamente y domiciliado el primero en el Edificio Hermanos Hennawi, Apartamento 2, Planta Alta, Carrera 8 esquina calle 5, Guanarito, Municipio Guanarito y la segunda en el Edificio Hermanos Hennawi, Apartamento 01, Planta Alta, Carrera 8 esquina calle 5, Guanarito Municipio Guanarito, debidamente asistidos por el ABG. JOSE FELIX ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.091, con Matricula de Inpreabogado Nº 46.728. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia Certificada.
La Juez Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola


El Secretario Temporal,


Abg. Rene Briceño
Margarita