REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de junio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), con ocasión de la Audiencia Oral Preliminar, por la abogada Grace Meryeri Dávila, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto que en el referido escrito la mencionada abogada promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2007-000045
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