REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de junio de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Julio César Rodríguez Millán y Julio Rafael Medina, asistidos por el abogado Jesús Rafael León, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 02 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada; Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, de los folios seis (6) al cuarenta y seis (46) y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000201