REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado el nueve (09) de junio de 2011, contentivo de la reforma de la demanda de nulidad contra la Resolución N° 634/10 de fecha 21 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.594 de fecha catorce (14) de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, presentado por el abogado Manuel José Hernández Sandoval, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luís Cruz Guarenas, por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2011, ya se pronunció sobre la admisibilidad de la misma, resulta inoficioso providenciar sobre la reforma de la demanda.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000181