REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el auto de fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), dictado por este Juzgado de Sustanciación como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse en relación a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), por los abogados Héctor Olivo Álamo y Durbin Yubeht Rondón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Mario Rafael Blanco Mendoza y Jorge Adalberto Higuerey Balza, en su carácter de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente de Operaciones de la sociedad mercantil Inversiones Sisalud, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 657.10 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho para que consignara los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se constataron, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), por la abogada Durbin Yubeht Rondón, actuando con el carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos Mario Rafael Blanco Mendoza y Jorge Adalberto Higuerey Balza, mediante la cual consigna los documentos solicitados en el auto mencionado en el párrafo anterior.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple del folio veintisiete (27) al veintinueve (29), del folio cincuenta y seis (56) al sesenta y siete (67), con sus respectivos vueltos, del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Ahora bien, en relación a la notificación de los terceros interesados, mediante sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente N° AP42-N-2009-000142 (caso recurso contencioso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Federal, C.A. contra la Resolución N° 049.09 de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, en virtud del objeto sobre el cual versa el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y observando esta Corte la naturaleza del caso bajo análisis, es evidente que muy posiblemente exista algún tercero interesado, el cual pueda ver afectados sus derechos e intereses por la solicitud elevada por parte del recurrente y acordada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, o inclusive puede verse afectado el interés colectivo, en virtud del hecho público y notorio que significó para la estabilidad económica del país el conocido y reciente proceso de intervención con cese de operaciones comerciales de la institución financiera recurrente, entre otras, iniciados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (…) en atención a las amplias facultades del Juez contencioso Administrativo que le otorga el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ‘disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…’, y en franco respeto a una tutela judicial efectiva, consagrada ene. Artículo 26 del Texto Fundamental; mal podría el Juez de Instancia como director del proceso, incurrir en omisiones que más tarde pudieran convertirse en un canal o medio para operar en contra del interés colectivo (como lo es no librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados), o avalar tácitamente una situación fáctica que posiblemente operaría en contra de los intereses y derechos de terceras personas, frente a una estrategia procesal ideada por la parte recurrente, que persigue burlar el resarcimiento de terceros, el cual eventualmente pudiera surgir como responsabilidad en el devenir del proceso (…) siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, pueden existir posibles interesados, además de la mencionada Sociedad Mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sometido a su conocimiento y, por ende, considera que es procedente la expedición del cartel de emplazamiento a que alude la norma en referencia (…) es por ello, que en el caso sub examine, resulta necesario para esta Corte librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados pues, ello constituye una manifestación de las amplias potestades que ostenta el Juzgador, para la citación de posibles interesados…”

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento del criterio contenido en la sentencia parcialmente transcrita, tratándose el presente caso de una situación similar a la que hace referencia dicha decisión, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, ordena librar el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000092