REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2011
201° y 151°

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró la incompetencia de dicha Sala para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Claudia M. Acevedo González, actuando en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CAD-PRE-VACD-GFI-107212 de fecha 10 de noviembre de 2010, notificado el 18 del mismo mes y año, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que negó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 13037670 y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines conducentes.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de junio de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintitrés (23) al cuarenta y ocho (48), cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000127