REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado con ocasión de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 31 de mayo de 2011, por el abogado Neiro Ramón Carruyo Ríos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yadelsy Cecilia Sánchez Contreras, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el particular “PRIMERO” del escrito de pruebas, el apoderado judicial de la ciudadana Yadelsy Cecilia Sánchez Contreras, promueve el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo signado con la nomenclatura número CMDJMV-M-01-09, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en los particulares “PRIMERO” y “SEGUNDO” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “000” y “001”, respectivamente, y en relación a las documentales promovidas en los particulares “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en originales, anexos marcados “002”, “003” y “A”, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el particular “SEXTO” del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos contentivos de los expedientes judiciales números “8155.10”, “8156.10” y “8154.10”, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del expediente se observa que la representación judicial de la ciudadana Yadelsy Cecilia Sánchez Contreras consignó copia certificada de los expedientes judiciales números “8155.10”, “8156.10” y “8154.10”, relacionados con las querellas funcionariales incoadas por las abogadas Johanna Margarita Arias Jiménez y Emil Estrella Negrín Medina, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas Nubia Jeditza Acosta de Morales, Neida del Carmen Pérez de Marquina y Dulfa Liset Colmenares Sánchez, contra la Alcaldía del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, respectivamente, evidenciándose que dichas documentales no guardan la debida correspondencia con lo debatido en autos, por lo que este Tribunal declara inadmisible dichas documentales por ser manifiestamente impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al ciudadano Contralor del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Jauregui, Seboruco y Antonio Rómulo Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000077