REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de junio de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Luís Velutini Octavio, asistido por el abogado Luís Betancourt Oteyza, contra la Resolución N° 127.11 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Oficio N° SIB-II-GGIBPV-GIBPV2-06230 de fecha 18 de marzo de 2011, por el “que la Superintendencia declaró ‘(…) que los ciudadanos Bernardo Velutini Octavio, José Luís Velutini Octavio y Rafael Gallegos Santaella, no podrán ser accionistas de mibanco (sic) Banco de Desarrollo, C.A. por haber sido accionistas y directores del bolívar banco, C.A. (sic)en el plazo de tiempo señalado, es decir; desde el año 1999, hasta el año 2004 “.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de junio de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, este última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Bernardo Velutini Octavio y Rafael Gallegos Santaella, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadanos copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cincuenta y nueve (59) al ochenta y ocho (88), y del presente auto.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000124