REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de junio de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Alexander Argenis Morillo Graterol, Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero y Luis Alberto Ramírez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Azúcar Los Andes, C.A., contra el acto administrativo de fecha 25 de junio de 2010, dictado por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad; declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Superintendente de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios veintiocho (28) al cincuenta y ocho (58) que cursan a la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000428