REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de junio de 2010
201° y 152°

Vista la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación ordene la notificación del ciudadano Procurador del Estado Vargas, en razón del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2009, ordenó la nulidad de las actuaciones procesales realizadas tanto por el Juzgado de Sustanciación como por la Corte, desde el día 10 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó todos los actos y providencias de mera sustanciación dictados por el Juzgado de Sustanciación y la Corte, en atención a lo preceptuado en el artículo 310 ejusdem, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En estricto cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas, de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) de la segunda pieza, cincuenta y ocho (58) al sesenta y ocho (68) de la segunda pieza, y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000839