REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de junio de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de junio de 2011, por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que se inicie el lapso de evacuación de pruebas ya que “…en fecha 5 de mayo de 2011 el alguacil consignó notificación de los 30 días de la Procuraduría General de la República según artículo 97 del Decreto con Rango y fuerza (sic) de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por cuanto el momento que comenzó a computarse el lapso de evacuación de Pruebas no había culminado, el lapso de los 30 días, solicito respetuosamente reposición del lapso de evacuación de Pruebas.”.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que mediante auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, se declaró inadmisible la reconvención interpuesta por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber sido presentada ésta extemporáneamente, ordenándose notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ello así, en fecha 24 de marzo de 2011, se libraron los oficios de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 04 de abril de 2011, este Tribunal se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., (VEDESOLCA).
Mediante diligencias suscritas en fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, del auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la reconvención propuesta por el ciudadano Síndico Procurador del mencionado Municipio.
En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el acuse de recibo firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, como constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada por auto de fecha 21 de marzo de 2011, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, en fecha 07 de abril de 2011, se libró oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarle de los autos dictados en fecha 04 de abril de 2011, mediante los cuales este Tribunal se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., (VEDESOLCA).
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número G.G.L.-C.C.P. Nº 000711, de fecha 12 de abril de 2011, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual la “…Procuraduría General ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto que rige nuestras funciones.”, suspensión ésta relacionada con la notificación que se le hiciera de la reconvención propuesta por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de mayo del año en curso, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el acuse de recibo firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, como constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada por autos de fecha 04 de abril de 2011, mediante los cuales este órgano jurisdiccional se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., (VEDESOLCA).
En fecha 10 de mayo de 2011, se libraron los oficios a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y al Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la evacuación de las pruebas de informes y testimoniales, respectivamente.
Mediante nota suscrita en fecha 16 de mayo de 2011, el ciudadano Secretario de este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber hecho entrega al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de los oficios de notificación librados a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de evacuar las pruebas admitidas mediante autos de fecha 04 de abril de 2011.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de mayo del año en curso, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, plenamente identificado en autos, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la evacuación de la prueba de informes admitida en esta instancia mediante del auto dictado en fecha 04 de abril de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), librada a los fines de la evacuación de la prueba de informes admitida mediante auto dictado en fecha 04 de abril de 2011.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de este año, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número G.G.L.-C.C.P. Nº 001025, de fecha 27 de mayo de 2011, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual la “…Procuraduría General ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto que rige nuestras funciones.”, suspensión ésta relacionada con la notificación que se le hiciera de los autos dictados en fecha 04 de abril de 2011, en virtud de los cuales este Juzgado se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia.
Así las cosas, de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el expediente, se observa que en efecto el lapso de evacuación de pruebas comenzó a computarse a partir de la consignación en autos de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada mediante auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible la reconvención propuesta por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, incurriéndose en un error por cuanto el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa debió computarse a partir de que constara en el expediente el acuse del recibo por parte de la Procuradora General de la República, relativo a la notificación de los autos de admisión de pruebas de fecha 04 de abril de 2011, hecho este que sucedió en fecha 06 de junio del presente año.
Ahora bien, por cuanto el “Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” (art. 10 del Código de Procedimiento Civil), en razón de lo cual los “Jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” (art. 206 eiusdem), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones relativas al lapso de evacuación de pruebas y repone la causa al estado del inicio del lapso de evacuación de las pruebas admitidas mediante autos dictados en fecha 04 de abril de 2011, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones de la presente decisión que se ordena librar a la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A., (VEDESOLCA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense boleta y oficios acompañados de copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede el término de la distancia de un (01) día para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2010-000027