REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de junio de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), en la cual declara su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Yane Del Valle Moreno de Carrero, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, contra el acto administrativo contenido en la resolución C.M.S.D.M. Nº 069-09, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), notificada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asimismo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, copia simple del folio ciento noventa y ocho (198) al doscientos catorce (214), copia certificada del folio doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos sesenta y ocho (268) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado, Simón Rodríguez y Coloncito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2010-000154