REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luís Cruz Guarenas, asistido por el abogado Luís Gerardo Hernández, contra la Resolución N° 634/10 de fecha 21 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.594 de fecha catorce (14) de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que se modifique o rectifique la Resolución Señalada, este Tribunal para proveer observa:
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el mencionado ciudadano interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de anulación contra la Resolución arriba identificada.
Mediante auto dictado en fecha 07 de abril de 2011, se concedió tres (03) días de despacho al demandante a los fines de que consigne los anexos señalados en su escrito de demanda, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado de Sustanciación, ordenó solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
El siete (07) de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente administrativo correspondiente a la presente demanda de nulidad.
De la revisión de dicho expediente se observa que el acto administrativo recurrido, contenido en la Resolución N° 634/10 de fecha 21 de diciembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.594 de fecha catorce (14) de enero de 2011, y que la demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad de cuarenta y cinco (45) días continuos previsto en el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario venció el día veintiocho (28) de febrero de 2011, en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, según consta en el comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.


En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Tribunal declara inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000181