REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de junio de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado con ocasión de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24 de mayo de 2011, por la ciudadana Mayra Lila Pinto de Morales, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil Air Canadá, asistida por el abogado José Gregorio Torrealba, mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto en esta misma fecha dio por reproducido el expediente administrativo consignado por la la abogada Susana A. Ordoñez M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en el expediente número AP42-N-2008-000539, y consta en la pieza número 29 de dicho expediente administrativo, tanto el escrito consignado en sede administrativa por la representación judicial la sociedad mercantil Air Canadá, en fecha 03 de noviembre de 2006, así como el anexo “D”, contentivo del estudio de mercado al que hace referencia en su escrito de pruebas, este Tribunal niega la admisión de dicha pruebas por constar el referido documento cuya exhibición se solicita en los antecedentes administrativos
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000007