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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2007-021699
 Motivo: Divorcio.
 Demandante: Dhayrolin Jessibel Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.472.716.
 Demandado: Edward Alberto Lobo Revette, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.195.278.
 Abogado Asistente: Laureano Olivero y Ricardo Tria, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los números 108.187 y 41.157.
 Niños: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
 Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Divorcio, presentada por Dhayrolin Jessibel Acosta, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.472.716, contra el ciudadano Edward Alberto Lobo Revette, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.195.278, en fecha 28/11/2007. Ahora bien, visto el acta que antecede, en el cual se deja constancia de la inasistencia personal  la parte actora a la audiencia pública y contradictoria de juicio,  quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal  Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desistido el procedimiento y en consecuencia extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de LOPNNA.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña  y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los  trece días del mes de junio de dos mil once Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria
 Luisa Oliveros
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