REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2009-019789
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: María Teresa Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.514.801.
Abogados Asistentes: Miriam Josefina Vivas de Silva, Defensora Pública Primera.
Parte Demandada: Norkis Coromoto Madero Hernández, venezolana, mayor de edad, de este3 domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.767.029.
Abogado Asistente: Luisana del Nogal, Defensora Pública Décima Cuarta.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, abogado Ramón Alejandro Liscano Pinzón.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día jueves catorce (14) de Junio de 2011, a las diez (10:00am) de la mañana la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 16/11/2009, por la ciudadana María Teresa Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.514.801, debidamente asistida por Miriam Josefina Vivas de Silva, Defensora Pública Primera, en beneficio de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparecieron por la parte actora María Teresa Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.514.801, asistida por Miriam Josefina Vivas de Silva, Defensora Pública Primera y por la parte demandada Norkis Coromoto Madero Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.767.029, asistida por Luisana del Nogal, Defensora Pública Décima Cuarta. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, abogado Ramón Alejandro Liscano Pinzón. Asimismo comparece Yoneida Madris Martínez Trabajadora Social, Wilfredo de Jesús Pérez Psicólogo y Norma Xiomara Salcedo Psicóloga del Equipo Multidisciplinario N° 04, la parte actora manifiesta de viva voz que los niños han permanecido con ella en virtud que se le otorgó una medida de colocación familiar provisional y un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado para la madre. Por otro lado la parte demandada solicitó que los niños sean devueltos a su hogar materno.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana María Teresa Medina de Díaz, solicita la Colocación Familiar de sus nietos (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud que su hijo Henry Alexander Rodulfo Medina, fue asesinado y la madre ciudadana Norkis Coromoto Madero Hernández, no cuenta actualmente con los medios economicos necesarios para el cuidado de sus hijos, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar a sus nietos. Siendo ello así, este Juzgador considera que la abuela esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud a la madre de los niños quien actualmente no cuenta con los medios necesarios para criar a sus hijos, evitando la ruptura de la relación materna-filial.
Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar provisional, incoada con fundamento en los artículos 8, 26, 80 177 literal H, 396 y 399 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por María Teresa Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.514.801, en beneficio de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra Norkis Coromoto Madero Hernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-15.767.029. Por efecto del presente fallo, la presente medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de la presente y se ordena en beneficio de los niños un régimen de convivencia familiar con la progenitora de un fin de semana alterno, desde las horas 05:00 p.m. de los días viernes hasta el día domingo a las horas 05:00 p.m., para garantizar la reinserción de los niños en su familia de origen. Asimismo, se establece para las vacaciones escolares, que sean estas compartidas con la progenitora y la abuela paterna. Se ordena a los fines de conocer la situación maternal, un Informe Integral de seguimiento a la progenitora en su entorno familiar, cada tres meses a fin de aclarar lo conducente; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de Junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2009-019789.
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