REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-005230
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Angie Johanna Rincón Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.184.784.
Demandado: Fernando Enrique Gaviria Durazan, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.938.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Abogados Asistentes: Gloria Ferreira, Defensora Pública Suplente y Zoraida Escalante Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9334.
Recibido del Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación en fecha 18 de mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 15 de junio de 2011 a la 1:00 p.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a solicitud de la ciudadana Angie Johanna Rincón Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.184.784, se señala que el ciudadano Fernando Enrique Gaviria Durazan, antes identificado, no acudió a las audiencias fijadas por el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, no dio contestación a la demanda y no ayuda económicamente con los gastos que requiere el niño, trabaja como estilista en su propia peluquería, la cual se encuentra ubicada en su propia casa, por lo que no requiere de pagos de impuestos y de servicios adicionales, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00). Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 369 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, oídos los alegatos de las partes, el ciudadano juez, facilitó el expediente a la demandante, quien evacuo las siguientes pruebas documentales: cursante al folio 5, original del acta de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial del niño y su padre, ciudadano Manuel Fernando Enrique Gavidia Durazan; cursa desde el folio 47 al 50, ambos inclusive, copias simples de la boleta de inscripción y mensualidad del colegio San Camilo, en el cual se evidencia que el niño de autos se encuentra cursando 2do grado de educación Básica en dicha Institución, e igualmente se evidencia el monto mensual que se debe cancelar. En este estado, la demandada procedió a evacuar las siguientes pruebas: cursa desde el folio 93 al 101, informe social realizado por el Equipo Multidisciplinario No. 1 de este Circuito Judicial, al ciudadano Fernando Enrique Gavidia Durazan, que se desecha por cuanto la misma no forma parte del elenco probatorio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Angie Johanna Rincón Díaz, titular de la cédula de identidad número V-18.184.784, contra el ciudadano Fernando Enrique Gavidia Durazan, titular de la cédula de identidad número V-15328.938 y en beneficio del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se fija en la suma de un mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) mensuales y consecutivos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y a partir del inmediato siguiente a éste, que el progenitor, Fernando Enrique Gavidia Durazan, supra identificado debe entregar a la custodia, ciudadana Angie Johanna Rincón Díaz, también supra identificada. Por efecto del presente fallo, se fijan dos bonificaciones anuales; una por la suma de un mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) durante el mes de septiembre de cada año debido a los gastos y útiles escolares y otra por un mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) durante el mes de diciembre de cada año debido a las festividades navideñas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-005230