REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DEL ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-012381
Recibido en esta fecha de la U.R.D.D., el presente asunto contentivo del juicio de Inquisición de Paternidad, proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lugar de darle entrada, este Tribunal se pronuncia: Por disposición del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entró en vigencia en el Área Metropolitana de Caracas, la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, lo que trajo como consecuencia, una variación notable de la antigua Sala de Juicio, Jueces Unipersonales, para convertirse en Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Primera Instancia de Juicio y Tribunales Superiores. Es conocido por todos, que no fue sino hasta el día 05 de Agosto de 2010, cuando en realidad comenzaron a funcionar dichos Tribunales, previo a una gran migración que se hizo, de los expedientes que cada Juez o Jueza conocían para ese entonces, a fin de seleccionar, cuales asuntos estaban en transición y cuales en nuevo régimen. Todo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, no es posible que hasta el día de hoy, casi al año de la citada migración, se pretenda mandar a juicio asuntos, como el presente que se admitió en el año 2007 y la última actuación procedimental tuvo lugar en fecha 03/11/2009. Conforme la disposición del artículo 681 de la LOPNNA precitado, en su literal “c” ordena que, todas las causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el termino probatorio, se continuaran tramitando hasta la sentencia de primera instancia conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente antes de la presente Ley o Código de Procedimiento Civil según corresponda.
En consecuencia, obviamente, que el presente asunto debió continuarse en la etapa procesal correspondiente el cual es según el artículo 468 de la LOPNA, la audiencia de evacuación de pruebas y su consecuente sentencia, por tratarse de régimen transitorio. Es por ello, que la Juez Séptima de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación es quien debe continuar con dicho proceso, hasta sentencia y remitir al Tribunal de Juicio por cuanto no se constituye nuevo régimen. Devuélvase con oficio al Tribunal de origen para su continuación. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL Juez
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto AP51-V-2007-012381
ERG/LOP/mh