REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-00498
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
Demandante: José Alexander Oliveros Paiva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.455.
Abogado Asistente: Nadheztka Ponce, Defensora Publica Vigésima Primera (21°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Demandado: Francia Carolina García Medina venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.111.
Abogado Asistente de la parte demandante: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 26 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 06/05/2011. Se fijó nuevamente para el 16 de mayo de 2011, anunciado el acto se dejó constancia de que las partes no comparecieron se declaro desierto. Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, se fijó nueva oportunidad para el día 17 de junio de 2011. Aduce el solicitante, que se encuentra en proceso de separación con la madre de su hijo, por falta de acuerdo entre ellos no ha sido posible establecer la cantidad de dinero para cubrir los gastos de manutención del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Alegó que devenga un salario mensual de Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares (Bs.1.661,00), como empleado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Región del Distrito Capital, con el cargo de Asistente, tiene otro hijo que lleva por nombre (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual ofrece como obligación de manutención a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, mas dos bonificaciones especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por concepto de gastos escolares y compra de estrenos y juguetes a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada una, a ser depositados en una cuenta de ahorros que se apertura a tal efecto. Igualmente que se establezca que los gastos de recreación, medicina, médicos, vestidos y calzados, sean cubiertos por ambos padres en una proporción del Cincuenta por Ciento (50%) cada padre. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y no habiendo comparecido la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la oferta de obligación de manutención, incoada por el ciudadano José Alexander Oliveros Paiva, contra la ciudadana Francia Carolina García Medina, ambos supra identificados y a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se fija en la suma de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F 400,oo) mensuales y consecutivos que el oferente deberá depositar en la cuenta de ahorros que se aperture para tal fin, dentro de los primeros días de cada mes y a partir del mes siguiente a este y a nombre de la custodia del niño, ciudadana Francia Carolina García Medina, titular de la cédula de identidad número V-15.221.111. Por otra parte se fijan dos bonificaciones especiales, una durante el mes de septiembre de cada año, por la suma de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F 800.oo) debido a los gastos de útiles y uniformes escolares y otra durante el mes de diciembre de cada año por ochocientos bolívares fuertes (Bs.F 800,oo) por las festividades navideñas. Asimismo, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos de recreación, medicinas, médicos, vestidos y calzados; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2011-000498
ERG/LO/MSB.-
|