REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 29 de Junio de 2011.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-013958
Motivo: Divorcio 185 causal 2° del Código Civil.
Demandante: Deisy Raquel Parra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.341.774.
Apoderado Judicial: César Ramón mejías, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 61.147.
Demandado: José Javier Arias Balza, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.194.114.
Apoderado Judicial: (no constituyó)
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2011, por la ciudadana Deisy Raquel Parra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.341.774, debidamente asistida de abogado, mediante la cual produce su Acta de Matrimonio, se ordena agregar a los autos. Ahora bien, en virtud que en la sentencia de fecha 27/06/2011, no se indicó el Registro Civil, por ante el cual los ciudadanos Deisy Raquel Parra y José Javier Arias Balza, contrajeron matrimonio por no constar en los autos; y dadas las circunstancias señaladas por cuanto dicho instrumento es necesario para la ejecución de la Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se amplía la precitada Sentencia y en consecuencia, declara que es parte integrante de la sentencia de Divorcio 185 causal 2° del Código Civil de fecha 27 de junio de 2011. En consecuencia, donde dice: Por cuanto no consta en autos copia del Acta de matrimonio, no se dice nada al respecto, deberá decir, “por ante el Registro Principal de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta N° 251, folio 251, año 1992”, lo cual es lo correcto. Fórmese un solo cuerpo con la Sentencia aludida. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate
AP51-V-2008-020252
Divorcio
ERG/LO/Piñate.