REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-14949
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Fanny Valdés Barón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.439.796.
Demandado: Pedro José Aldana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.706.
Representante del Ministerio Público: Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, abogada Asiul Haiti Agostini Purroy.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 26 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia por tercera vez para el día 28/06/2011, por auto de fecha 12 de mayo de 2011; en ésta oportunidad compareció la parte actora ciudadana Fanny Valdés Barón, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del adolescente, y la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Alegó que el ciudadano Pedro José Aldana a pesar que cuenta con una estabilidad económica, porque es vendedor de cartera, se niega a cubrir los gastos de su hija y actualmente lo que gana como domestica no le alcanza para cubrir todos los gastos de estudio, alimentos, recreación y otros que ella como adolescente necesita; y que por tal motivo solicita que se fije la suma de Un Mil Bolívares por concepto de Obligación de Manutención y dos cuotas adicionales, la primera en el mes de septiembre por la suma de Novecientos Bolívares (Bs.900,00) para los gastos escolares, y la segunda en el mes de diciembre por la suma de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) para cubrir los gastos navideños; la parte demandada, no compareció a la audiencia de juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que la presente acción debe prosperar en el sentido que el demandado ha consentido en el asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por Fanny Valdés Barón contra el ciudadano Pedro José Aldana y a favor de la adolescente Stephanny Mariel. En consecuencia, la Obligación de Manutención se fija en Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales y consecutivos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, que el ciudadano Pedro José Aldana supra identificado debe pagar a su hija (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asimismo se fija una bonificación especial en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), por los gastos escolares y otro en el mes de diciembre por la suma de Mil Doscientos (Bs.1.200,00) debido a las festividades navideñas. Dichas cantidades deberán ser depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros No 0114-0180-51-1803001940 del Banco BANCARIBE a nombre de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
Jose Piñate
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Piñate.
AP51-V-2010-14949