REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-017557.
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Cecili Alexandra García Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.877.322.
Abogado Asistente: Luisana Alfrenlli del Nogal, Defensora Pública Décima Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Demandado: Melwing Giovanny Pulido López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.518.103.
Abogados Asistentes: Abraham Blanco, Defensor Público Décimo Sexto Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 25 de marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 07 de Junio de 2011 a la 01:00 p.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Cecili Alexandra García Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.877.322, se señala que el ciudadano Melwing Giovanny Pulido López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.518.103, trabaja en Consorcio Línea II, y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención de la niña, motivo por el cual solicita se fije la obligación de manutención. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 30 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, cursante al folio 6, original del acta de nacimiento de la niña, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial de la niña y su padre, ciudadano Melwing Giovanny Pulido López. cursa a los folios 37 y 38, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Melwing Giovanny Pulido López, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Minero, y devenga un sueldo mensual de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 30/100 (Bs. 2.499,30).
Vistas las consideraciones pertinentes, estando en la oportunidad para decidir, y de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por Cecili Alexandra García Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.877.322, a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra Melwing Giovanny Pulido López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.518.103, en consecuencia, se fija la cantidad de novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 950,00) que el obligado debe pagar a su hija mensuales y consecutivos y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para garantizar el pago, se embargan el equivalente a doce mensualidades de las prestaciones sociales del obligado en su lugar de trabajo, en caso de despido, liquidación o renuncia. Por otra parte se ordena el descuento de la obligación, del salario del obligado en su lugar de trabajo y entregado a la custodia, ciudadana Cecili García Hernández, supra identificada; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de Junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2010-017557
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