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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-010310
 Solicitante: ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.350.926.
 Abogado Asistente: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Niño: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas por las ciudadanas GLADYS TERESA DIAZ DE GONZALEZ y DILIA DURAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.870 y V-3.812.719, respectivamente, en la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud  que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDGAR JUSTINO ROMERO SOJO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.843.103, a su hijo el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y a su esposa la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.350.926. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KATERY ROJAS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 JEL/KR/Samuel
 
 
 
 
 
 
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