REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010374
Solicitante: WLADIMIR JOSE MEJIAS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.562.173.
Abogado Asistente: ALBERTO J. RAMOS GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.963.
Hijos: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
.-
Motivo: Cúratela.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de CURADOR AD-HOC a favor del adolescente y el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 15/06/2011, y habiendo manifestado que el prenombrado adolescente y niño no poseen bienes de fortuna; esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR AD-HOC del adolescente y el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIÑA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.698.644, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. KATERY ROJAS









JEL/KR/Samuel