REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2005-010224
MOTIVO: AUTORIZACIÓN
SOLICITANTES: KARINA JOSEFINA PARADA PARADA y JACKELIN DURAN FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.165.939 y V-13.377.115.
JOVEN: YULIANY ANDREINA DABOIN PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.411.860.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana YULIANY ANDREINA DABOIN PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.411.860, debidamente asistida por el abogado PEDRO VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.074, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros asociada a este asunto y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la referida joven alcanzó la mayoridad el día 4 de noviembre de 2010.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los padres que ejerzan la patria potestad de los hijos menores de edad los representan y administran sus bienes; y que conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, lo que hace a la joven YULIANY ANDREINA DABOIN PARADA, hábilmente capaz para administrar sus bienes por cuanto no existe sobre ella ninguna causal de inhabilidad ni interdicción que la incapacite.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana YULIANY ANDREINA DABOIN PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.411.860, a retirar la cuota parte de dinero que le corresponde como co-heredera del de cujus WILFREDO JOSÉ DABOIN RUZA, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100190235, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, en virtud, de haber alcanzó su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio seis (6) y de la copias de la cédula de identidad que riela al folio ciento setenta y siete (177) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA
ABG. KATERY ROJAS
AP51-S-2005-010224
JEL/KR/Riseida.*
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