REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010966

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: GLADYS GENOVEVA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.242.

DEMANDADO: ROBERTO ENRIQUE REINA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.553.309.

Analizadas las actas del Asunto N° AP51-V-2011-010966 y vista la solicitud de fecha 03/06/2011, suscrita por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE REINA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.553.309, mediante la cual solicita se ingrese al sistema Juris el Asunto Antiguo N° 1700 del año 1986, y se levante la Medida de Retención dictada sobre el Sueldo devengado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE REINA ROMERO, en fecha 29/07/1986, por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (que posteriormente se denominó Juzgado Octavo Civil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, luego Tribunal Octavo de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que ordena con motivo del juicio de demanda de pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) la retención de la cantidad de Bolívares Novecientos (Bs. 900,00) mensual en partidas quincenales de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00); la retención de la cantidad de Bolívares Novecientos (Bs. 900,00) sobre la Bonificación Especial o utilidades de fin de año y sobre las prestaciones sociales que le correspondan en caso de renuncia voluntaria o despido del su sitio de trabajo por el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de pensiones futuras o por vencerse a razón de Bolívares Novecientos (Bs. 900,00) cada una.
En el caso bajo análisis, el ciudadano ROBERTO ENRIQUE REINA ROMERO, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que sus hijos son mayores de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el Sueldo devengado por el ciudadano identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de los hijos menores de edad para la fecha ciudadanos ROBERTO ENRIQUE y DENNYS CAROLINA REINA PARRA; visto que a la presente fecha ya los mismos alcanzaron la mayoría de edad e incluso la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención; siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29/07/1986, sobre el Sueldo devengado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE REINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.553.309, en su lugar de trabajo Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-V-2011-010966
JEL/BV/Riseida.*